lunes, 22 de marzo de 2010

Administración Nacional de Educación Pública
CONSEJO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA

Montevideo, 17 de febrero de 2010.

VISTO: la Resolución Nº 60 del Acta Nº 92 adoptada por el Consejo Directivo Central con fecha 17 de diciembre de 2009.

RESULTANDO: que por dicho acto administrativo, se autoriza que las salas docentes remuneradas en la órbita del Consejo de Educación Inicial y Primaria previstas para los meses de mayo, agosto y octubre, podrían fijarse optativamente en días de clase, en reuniones de 2 o 4 horas, fuera del horario escolar.

CONSIDERANDO: I) que por dicha resolución se faculta a este Consejo para convocar a salas docentes en jornadas lectivas, en tanto se cumpla con 180 días lectivos para los niños.

II) que este Consejo ha realizado un estudio al respecto;

III) que de acuerdo al mismo la necesidad de que, desde la finalidad de las salas docentes, éstas deben ser de carácter obligatorio.

ATENTO: a lo expuesto:

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:

1º. Disponer que en cada centro docente se desarrollen salas docentes obligatorias en días hábiles, en los meses de abril, junio y setiembre.

2º. Establecer que las salas docentes de mayo, agosto y octubre, de carácter optativo, serán remuneradas y se realizarán fuera de horario escolar, pudièndose optar por días hábiles o días sábado.

3º. Fijar, en consecuencia, la finalización de cursos para los niños el día 14/12/10 y la finalización de todas las tareas administrativas en las aulas docentes el día 17/12/10.

Dra. Sonia Gómez Mag.Edith Moraes
Secretaria General Presidenta

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